DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: conforme a la facultad conferida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, por el delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del texto adjetivo penal vigente. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que solo por este hecho individualmente considerado hayan sido dictadas en contra del imputado de autos y su Libertad.
Publíquese, regístrese, .....