/Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano JOSE ANTONIO SIVIRA OLLARVE por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal en relación con los artículos 83 y 286 (vigente para el momento de los hechos), ya identificado,. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la defensa. TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando emplazadas las partes para que en el plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con el numeral 5º del artículo 331 ejusdem. CUARTO: Se Mantiene la Medida Judicial de Privación Preventi.....