En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTIYUTIVAS que les fuera conferida en audiencia de presentación de fecha 05-03-04 de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos Douglas Enrique Morles Chávez, Javier Alejandro Arrieche Rea, Willians Rafael Morles Chávez y Darlys José Álvarez Garrido, venezolanos, titulares de la cédula de identidad no 15.099.463;17.637.114; 14.644.03; 17.451.630, residenciados en la Urbanización Menca de Leoni , casa no F-15; C-8; F-15; B-2. Respectivamente, en la localidad de Duaca, Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunida.....