/Este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la Medida JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACION LIBERTAD impuesta con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YORDANO ANTONIO SALAS PEREZ, ya identificado; hasta tanto, verifique con Informe medico el estado de salud del imputado de autos emitido por la Medicatura Forense. Ofíciese Notificando a las partes de lo decidido; y al Director del Centro Penitenciario del Estado Yaracuy notificando que deberá realizar el traslado del imputado en la oportunidad anteriormente indicada. Librese oficios correspondientes a la Medicatura Forense anexando copia del informe medico que riela al expediente, ofíciese al Centro Penitenciario de Yaracuy ordenando el traslado. Notifíquese a las partes. Publíquese .....