DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos 1.- DEYSI PASTORA EREU NIÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.583.177, 2.- FRANKLIN JESUS GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.144.927, 3.- FRANCISCO ANTONIO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.924.728. Y con respecto al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.441.017, se acordó medida sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 numeral 3º, presentación cada 8 días, por ante la taquilla de presentaciones que este circuito judicial penal, por la comisión el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo ap.....