/este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Abreviado y la Aprehensión en Flagrancia, todo de conformidad con los artículos 372, 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que por su distribución corresponda, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al imputado: ALEXANDER ERNESTO ALBI HERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3° y 5° del Código Orgánico Procesal. TERCERA: Se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Control N° 3 a objeto que se acumule el presente asunto a la causa signada con el N° KP01-P-2007-517, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artícu.....