/En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad de Deposito, Guarda y Custodia al ciudadano JUAN LUIS VIERA DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.676.294, del vehículo con las siguientes características: vehículo Placa: 821XHB, MARCA MACK, MODELO 28366, AÑO 80, COLOR Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: DM611S6810, SERIAL DEL MOTOR: 28366 (el cual de la experticia de reactivación de seriales practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas resulto el serial original del motor EM62852F0740), CLASE VEHICULO ESPECIAL, TIPO MEZCLADORA, USO CARGA. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semej.....