DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, se declaró extinguida la acción penal y se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano KENDRY GERARDO TORRES OROCHENA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.698, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Firme como quede la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ