/Se acuerda mantener la medida de privación de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSÉ PASTOR GRANADO HERNADEZ, ALEXANDER DE JESUS SIVIRA CONDE, ABRAHAN JUNIOR MARTINEZ TOVAR, y DANNY JOSÉ VILLASMIL, identificados en autos; y para el caso del ciudadano RUBEN DARIO DURAN CASTILLO, han cambiado las circunstancias que conllevaron a este instancia judicial ha decretar medida cautelar de detención domiciliaria en su propio domicilio, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a objeto de garantizar la presencia de los acusados de autos en el proceso se mantiene las medidas de coerción personal decretadas. Se declara sin lugar el Recurso Revocatorio interpuestos, por tal acción solo procede cuando se trata de decisiones de mero trámite conforme lo establece el artículo el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se ordena la APERTURA A JUICIO .....