/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA al imputado CARLOS ALBERTO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.840.294, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 ejusdem, es decir, PRESENTACION PERIODICA CADA 15 DIAS, por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de informarle de lo decidido y notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.