En base a lo anterior mente expuesto este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad Que Le Confiere La Ley Decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ANGEL LEOPOLDO QUINTANA PEREZ ut supra identificado.
SEGUNDO: Considera igualmente quien decide que la Aprehensión del imputado se efectuó en condiciones de flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido estando la droga en su posesión, por lo que estaba bajo su detentación. No obstante, y habiéndolo solicitado la representación del Ministerio Público, se considera necesario hacer una investigación al respecto, por lo cual debe decretarse el PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la continuación de la presente causa.
TERCERO: En cuanto a la Medida Privativa solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar solicitada por la defensa técnica este tribunal le impone MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano QUIN.....