/este Tribunal de Control Nº 8 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico, por el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, contra el ciudadano ENYER ANDERSON GUEDEZ VILLEGAS. De conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, que cursan en el asunto, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente. No se notifican las partes por cuanto la sentencia fue publicada en el lapso legal. REGISTRESE Y CUMPLASE.
Dado, firmado sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 8 de.....