En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO clase automóvil, marca Daewoo, modelo lanos, placas DK 946T; año 2002; color blanco; tipo sedan, serial de carrocería KLATF69YE2B998788; serial de motor A15SMS003388B; uso transporte público; solicitado por la ciudadana Elisa de los Ángeles Lamas Cordero. Indicándosele a la solicitante que la misma es la legitimada para solicitar la remisión de las actuaciones o puesta a disposición del Tribunal, pues el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional son dos entes autónomos e independientes, no pudiendo invadir el Juez las atribuciones del titular de la acción penal, quien es el llamado por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a la devolución de los objetos que guarden relación con los delitos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.