/Este tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad de Deposito, Guarda y Custodia al ciudadano solicitante EDGAR JOSE HERNANDEZ FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.318.622; cuyas características del vehículo son las siguientes: vehículo Placa: vehículo Placa: AP564T, Serial de Carrocería: AJ92VZ11585, Serial de Motor: 6 CILINDROS, Marca: FORD, Modelo: FAIRMONTH, AÑO 1979, Color: AZUL DOS TONOS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSP. PUBLICO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal ordena la entrega de dicho vehículo en calidad de depósito y hace la advertencia EDGAR JOSE HERNANDEZ FREITEZ, ya identificado que como: el depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la Ley, por cualquier accidente producido en el uso, goce y dis.....