DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la Acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la fiscalía en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del acusado VICTOR JOSE FIGUEROA TORRES, por la presunta comisión del delito de RAPTO, ACTOS LASCIVOS y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS, previsto y sancionado en el artículo 384 y 376 del Código Penal y 263 de la LOPNNA. SEGUNDO: Asimismo SE ADMI.....