/Este Tribunal de Control Nº 8 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENÁREZ Y LUÍS MIGUEL SUAREZ COLMENAREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 de la LSHRVA, referido al Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Adicionalmente, para el ciudadano AGUSTÍN ANTONIO GONZÁLEZ COLMENAREZ, por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal P.....