/En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO FREITEZ LOMBARDO , portador de la cedula de identidad nro. 9.626.923, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-02-1970, de estado civil soltero, residenciado en la calle 41, entre carreras 31 y 32, casa nro.31-88 Barquisimeto, Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla.....