Niega la solicitud, por cuanto la Tradición Legal del bien se inicia soportada en el Registro de Vehiculo N° 2357483, que fue objeto de Experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, determinando su falsedad. En consecuencia se ordenará la confiscación del bien, quedando este a disposición del Ministerio de Finanzas debiendo notificarse a la Delegación Lara de la Procuraduría General de la República, enviándose copia de la decisión. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial una vez conste en autos las respectivas notificaciones, por cuanto no subsiste materia sobre la cual decidir. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase. Notifíquese la presente decisión.