/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos WILMER EDUARDO RODRIGUEZ SIVIRA y CARLOS ALBERTO RUIZ COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.978.229 y 19.640.755, respectivamente, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional. CUARTO: Se ordena remitir el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio Unipersonal correspondiente. Regístres.....