/En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad de Deposito, Guarda y Custodia al ciudadano PEREZ EUSEBIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.253.742, del vehículo con las siguientes características: Placa 959.TAC, MARCA Toyota, MODELO Land Crusier, AÑO 82, COLOR rojo, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45914024, SERIAL DEL MOTOR: 2F607095, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA. Quedando en consecuencia, terminantemente prohibido realizar cualquier acto de disposición y enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, darlo en garantía y otos actos semejantes. Asimismo, se le advierte que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, pudiendo transitar por todo el territorio nacional, debiendo poner el referido bien a la orden del Tribun.....