DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a los ciudadanos ELISAUL LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.020.804 y JUAN MANUEL HERNANDEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.127.096, según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas a los ciudadanos ELISAUL LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.020.804 y JUAN MANUEL HERNANDEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.127.096; asimismo, cesa su condición de imputados en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto.
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