/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión del investigado ENIO RAFAEL CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 12.018.872, conforme a lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose ubicar al mismo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara, aprehenderlo y ser conducido de manera inmediata al Tribunal de Control, con el objeto de la realización previa del acto de Imputación Formal.Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Homicidios, Sub Delegación Lara. Notifíquese al Representante del Ministerio Público remitiéndole Copia de la presente Decisión. Regístrese, Publíquese.