En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nro 8, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, marca fiat, modelo 146 UNO, placas XJI-371; año 1988; color blanco; tipo coupe serial de carrocería ZFA146BS5J0437886; serial de motor 2703683; uso particular; solicitado por el ciudadano Alexander Rafael Rodríguez Hernández. Indicándosele al solicitante que el mismo es el legitimado para solicitar la remisión de las actuaciones o puesta a disposición del Tribunal, pues el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional son dos entes autónomos e independientes, no pudiendo invadir el Juez las atribuciones del titular de la acción penal, quien es el llamado por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a la devolución de los objetos que guarden relación con los delitos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.