/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados EDUARDO ANTONIO PETIT, JUAN CARLOS AGUIAR MARTINEZ, OVER ALEXANDER MACHADO BAÑEZ, JOSE GREGORIO SEQUERA G., ROBERTO JAVIER MONTERO, JONATHAN FRANCO SANCHEZ PACHECO Y EDGAR JESUS BURGOS LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.339.340, 12.573.951, 11.812.752, 11.362.088, 12.317.819, 11.785.989 y 15.732.552, respectivamente, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 5, 8 y 9 del Código Penal, y Asociación Ilícita para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa,.....