/Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos, con la precalificación del Ministerio Público por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; con fundamento en lo establecido en el artículo 330 en sus ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el defensor Privado se admiten por ser licitas necesarias, legales y pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto al estado de libertad de los acusados de autos este Tribunal acuer.....