/Este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se acuerda el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN GUZMAN LONGART, LUIS RICARDO IZAGUIRRE RAMONES, ya identificados, por considerar una vez revisadas las actuaciones de investigación que cursan en el expediente que el hecho denunciado por el ciudadano JESUS GUILLERMO ISTURIZ TOVAR, antes identificado, no es típico; en consecuencia, se declara el cese de las medida que pudieran haberse dictado contra los referidos ciudadanos, con fundamento en lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-