/Este Tribunal Octavo en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR UNA MENOS GRAVOSA, los ciudadano ARCENIS ANTONIO RAGA ANDUEZA y RONIKI ADEMIR ALVAREZ ROJAS, identificado en autos, mantiene la medida de detención domiciliaria impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. De este mismo modo, se niega el permiso para estudio solicitado por la Defensa Técnica del imputado ARCENIS ANTONIO RAGA ANDUEZA, identificado en autos, por ser imprecisa dado que no se indica cronograma de estudio, de la que se observe días en las que a de otorgarse el permiso, ni se desprende de los recaudos consignados dirección correspondiente a la Casa de Estudio Universitario. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase