/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA a la Imputada NORELYS PASTORA PARRA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 15.473.365, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 ejusdem, es decir, presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de informarle de lo decidido y notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.