/Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO PARDO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.630.611, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Regístrese, publíquese y Notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.-