Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 8 , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Yorman Luis Rodríguez Viloria, ampliamente identificado en autos. .- Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, que pesaban sobre el ciudadano mencionado.-Notifíquese a las partes.- Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.- Cúmplase