/Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara sin lugar la incidencia de Nulidad interpuesta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como Flagrante con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario a objeto de continuar con la investigación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ MEDINA CANELÓN, ya identificad.....