En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, contra los ciudadanos YEMBER WLADIMIR RODRIGUEZ de nacionalidad venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 15.445.992, de 24 años, residenciado en Barrio Los Luises, Carrera 17, entre calles 10 y 11 de esta ciudad y SILVIA MARLETH SANCHEZ VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 14.435.403, de27 años, residenciada en Barrio El Jebe, Av. Principal entre Calles 4 y 5 Casa Nº 21 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR; CONFORMACION DE GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADOS y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE.....