/Este Tribunal de Control Nº 8 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: Verificado los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numerales 2, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el ordinal 8 ° del articulo 2 ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y Sancionado en el articulo 264 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de prueba presentadas por el Fisc.....