DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JHONNY JUGLEIBIS AMARO LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.884.233, consistente en presentación dos veces por semana y prohibición de salida del estado Lara de conformidad con el Art. 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
EL SECRETARIO.