/Este Tribunal de Control Nº 8 administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadanos JOSE PASTOR HURTADO ESCALONA por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, y de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° ejusdem, así como las pruebas ofrecidas por la defensa privada. TERCERO: Se impone al hoy acusado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenidas en el Articulo 256 Numeral 3°, presentación cada 15 días; Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara y Ordinal 9° Prohibición de acercarse a la victima. CUARTO Se orde.....