DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en una detención domiciliaria al imputado up supra identificado como, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en los artículos 406 y 84 ambos del Código Penal, debiendo cumplir la m.....