/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: SE REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado EDWIN RAFAEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.593.186, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 numeral 3 ejusdem Y Así Se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.