/Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se acuerda que la causa continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRECAUTELATIVA, consistente en la Prohibición de realizar cualquier tipo de actividad destinada a ampliar la siembra y el pase e ingreso de animales a la misma, de conformidad con el articulo 24 Numeral 7° de la Ley Penal del Ambiente, al ciudadano EUSEBIO ANTONIO SEQUERA, ya identificado. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-