/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ TIMAURE, identificado en autos. Deje sin efecto orden de captura librando los oficios a los Organismos de Seguridad correspondientes. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.