DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud realizada por el ciudadano HIRAIDO PASTOR RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.370.331, y ORDENA la entrega en GUARDA y CUSTODIA del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1978; COLOR: AZUL; PLACA: AKO-245; SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MHV216990; SERIAL DEL MOTOR: 262 SERIAL 11015DPA; sobre el cual no deberá realizar ningún acto de disposición, ya que el mismo presenta seriales falsos. Se ordena el desglose de los documentos originales y entregarlos al solicitante, dejando constancia que se realizó la entrega. Se ordena librar los oficios al Estacionamiento Judicial.....