/Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resolvió:1. Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalia contra de los ciudadanos BOULIVER JOSÉ LEÓN FREITEZ Y YESERRA MORENO AQUILES JOSÉ, anteriormente identificados, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Lesiones Leves Calificadas en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 416, con relación al artículo 418 y 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima el ciudadano ALVARO LUIS PARRA SANABRIA, ya identificado, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, 3. Se mantien la Medida Privativa Preventiva de Libertad Decretada. 4. Se ordena la apertura a juicio.....