Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Ambrosio Goyo y Edgar Colmenarez, residenciados en el caserío San José de Quibor del Estado Lara. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.