/Este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y ordena que la causa continué pro la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 ejusdem. SEGUNDO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al imputado VICTOR MANUEL MELENDEZ DOMINGUEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada OCHO (8) días por ante la Taquilla externa de presentación de imputados ubicado en el Edificio Nacional del Estado Lara, y Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-