/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Placa NO PORTA, Serial de Carrocería KLATF19Y14B270342 (siendo el ORIGINAL KLATF19Y11B270342), Serial del Motor G15MF810868B (siendo el original G15MF819360B), Marca DAEWOO, Modelo CIELO, Año 2001, Color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso ALQUILER, a la ciudadana BELKYS ADELFA WOHNSIEDLER DE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.065.351, de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F6-4359-01), para que dicte el acto conclusivo.
Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.