/Este Tribunal Octavo en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa, por razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Penal de la Jurisdicción del Caracas Distrito Capital, para el conocimiento de la presente causa, con fundamento a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de la misma categoría con competencia penal en funciones de control de la ciudad de Caracas Distrito Capital. Líbrese las boletas de notificación notificando a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.