DECISION
Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía 7º del Ministerio Público, contra el ciudadano DEISLER JESUS BELLO PEROZO, C.I. 20.188.874, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el ART. 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa: TESTIMONIALES: 1- Testimonios de los funcionarios actuantes S/2DO (PEL) Fernando Aranguren y C/2DO (PEL) bartola Colmenárez, adscritos a la FAP, Comisaría la Carucieña el primero de ellos y Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico el segundo.
Docum.....