DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el imputado JOSE REINALDO CORREA QUINTERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.444.541, venezolano, de 49 años de edad, fecha de nacimiento: 10-07-62, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización El Recreo, parcela 81, Casa 81-4, Cabudare, Estado Lara, teléfono: 0416-4160816/0251-2632959, por la presunta comisión del delito de: OPERACIONES DE SEGURO SIN AUTORIZACION previsto y sancionado en el artículo 180 de la ley de la Actividad Aseguradora y se acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consi.....