/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano JOSE GREGORIO ARANGUREN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.423.507, y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 numeral 7, en concordancia con los artículos 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, para su conservación y archivo. Cúmplase.