Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado EUMIL JOSÉ JUAREZ PÉREZ, cédula de identidad N° 18.135.081, de 21 años de edad, profesión u oficio herrero, fecha de nacimiento 05-07-83, dirección Calle 11 entre carreras 11 entre carreras 27 y 28, casa N° 27-60 de esta ciudad, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, en virtud de la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación de libertad del .....