/Este Tribunal Octavo en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Niega la entrega del vehículo al ciudadano RAUL JOSE ROSAS COROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.636.832, domiciliado en Pavia, Sector Santa Teresa, calle 3 y 4, casa sin número, asistido por el abogado JOSÉ ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.128, domiciliado en la carrera 15 entre calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, Tercer Piso, oficina N° 3-D de Barquisimeto del Estado Lara, mediante el cual es requerido a este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACA: 400-942, SERIAL DE CARROCERIA: 1T119MHV208080, MARCA: CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, AÑO 1979, COLOR AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, USO: ALQUILER; todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de .....